La Corte Suprema dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras y persiste el debate por la compra extranjera

El máximo tribunal revocó un fallo que había declarado inconstitucional el artículo del DNU 70/2023 que derogó la Ley 26.737. La demanda fue desestimada porque, según la Corte, la entidad que inició el reclamo no acreditó un caso concreto que justificara la intervención judicial. Un constitucionalista cuestionó esa interpretación y advirtió que la decisión deja sin límites nacionales específicos la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el Gobierno mediante el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Al desestimar la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, el tribunal también revocó la sentencia de la Cámara Federal de esa ciudad, que había declarado inconstitucional ese artículo.

El fallo no se pronunció sobre el fondo de la discusión acerca de si el DNU podía derogar la ley. La Corte consideró que el CECIM no tenía legitimidad para impulsar el planteo porque no había demostrado la existencia de un caso o controversia judicial concreto. De ese modo, quedó sin efecto la decisión que había invalidado la derogación y se mantiene la eliminación de las restricciones nacionales que regían sobre la propiedad rural extranjera.

La resolución generó cuestionamientos del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien sostuvo que el criterio adoptado por el máximo tribunal dificulta que una persona u organización pueda llevar nuevamente el tema a la Justicia. A su entender, exigir la afectación de un derecho individual específico vuelve prácticamente imposible reclamar contra la derogación de una norma que, según planteó, protegía un interés colectivo vinculado con la soberanía territorial.

Qué límites establecía la ley derogada

La Ley 26.737 permitía que ciudadanos, empresas o Estados extranjeros poseyeran hasta el 15% de las tierras rurales del país. También fijaba un máximo de 1.000 hectáreas en la zona núcleo productiva, una restricción destinada a evitar grandes concentraciones de tierras en una de las áreas agrícolas más importantes de la Argentina.

La normativa contemplaba, además, limitaciones específicas para la adquisición de campos por parte de Estados extranjeros. Con la derogación dispuesta por el DNU, esos topes nacionales dejaron de estar vigentes.

Según el análisis publicado tras el fallo, la regulación de esas operaciones queda ahora sujeta a las decisiones que adopte cada provincia, que podría establecer sus propias reglas o restricciones. La ausencia de un marco nacional uniforme también abrió interrogantes sobre la compra de tierras en zonas de frontera, la concentración de superficies rurales y el control de recursos hídricos.

Gil Domínguez afirmó que la decisión deja a personas físicas, empresas y Estados extranjeros sin los límites que establecía la ley. En una entrevista, resumió su interpretación al advertir que podrían adquirir tierras rurales “sin ningún tipo de límites”, incluso en áreas próximas a las fronteras o en zonas de alta productividad. Esa es la lectura del abogado sobre los efectos del fallo; el tribunal, en cambio, centró su decisión en la legitimidad procesal del CECIM y en la falta de un caso concreto.

El Gobierno justificó la derogación con el argumento de que la flexibilización busca atraer inversiones e incrementar el ingreso de dólares. La controversia enfrenta así dos planteos: por un lado, la promoción de inversiones y la regulación provincial; por el otro, la necesidad de conservar límites nacionales sobre la propiedad de tierras consideradas estratégicas.

El recorrido judicial del reclamo

El CECIM había promovido una acción contra el Estado nacional para cuestionar la derogación. En una primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 4 de La Plata rechazó la presentación porque entendió que la entidad no había acreditado condiciones suficientes para reclamar judicialmente.

Ese juzgado también dejó sin efecto una medida cautelar que se había dictado previamente y ordenó retirar el expediente del Registro de Procesos Colectivos. La decisión impedía que el caso continuara como una acción destinada a proteger derechos de alcance general.

El CECIM apeló y el expediente llegó a la Sala III de la Cámara Federal de La Plata. En marzo de 2024, esa sala revocó el rechazo de primera instancia, admitió el reclamo de la organización, declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 y ordenó volver a registrar la causa como proceso colectivo.

La Corte Suprema revocó luego esa decisión y desestimó la demanda por considerar que no se había acreditado una controversia concreta que habilitara su intervención. Así, quedó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la Cámara Federal y permanece vigente la derogación de la Ley de Tierras.

La crítica al criterio de la Corte

Gil Domínguez calificó el argumento de la Corte como una “trampa formalista”. Sostuvo que, con el criterio aplicado, quien pretende cuestionar la derogación debería demostrar que una norma afecta un derecho subjetivo propio, pero que resulta difícil identificar qué perjuicio individual concreto podría invocar una persona por la eliminación de los límites a la compra de tierras por extranjeros.

El abogado también cuestionó que la sentencia no ofrezca, a su juicio, una vía clara para que una persona u organización vuelva a judicializar el tema. Afirmó que la exigencia fijada por el tribunal cierra el acceso a la Justicia para quienes busquen representar intereses colectivos vinculados con la defensa del territorio.

En otro tramo de sus declaraciones, cuestionó la validez constitucional del DNU 70/2023 en su conjunto. Consideró que el Poder Ejecutivo no habría cumplido los requisitos constitucionales necesarios para dictarlo y sostuvo que, desde esa interpretación, el decreto debería ser considerado nulo. Estas afirmaciones corresponden a la postura del constitucionalista y no al fundamento central utilizado por la Corte para resolver el caso.

El abogado agregó que el debate legislativo que se había planteado no proponía necesariamente eliminar por completo la Ley de Tierras, sino reducir algunas de sus restricciones. Según su análisis, esa iniciativa no consiguió los votos o consensos necesarios para avanzar en el Congreso.

Con la decisión de la Corte, la derogación continúa vigente, aunque siguen en discusión sus alcances, el papel que asumirán las provincias y la posibilidad de establecer límites para proteger zonas de frontera, áreas productivas y recursos estratégicos.

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