El Gobierno nacional oficializó los tres días no laborables con fines turísticos que se sumarán al calendario 2026, con el objetivo de impulsar el turismo interno y conformar fines de semana extralargos.

El Gobierno nacional oficializó, a través de la Resolución 164/2025 publicada en el Boletín Oficial, el listado de días no laborables con fines turísticos previstos para el año 2026. Las nuevas fechas permitirán conformar tres fines de semana extralargos.

En el texto publicado en el Boletín Oficial, bajo la referencia “RESOL-2025-164-APN-JGM”, la Jefatura de Gabinete explica que la política de designar días no laborables se fundamenta en el impacto positivo que éstos tienen para reducir la estacionalidad del turismo y promover una distribución más equilibrada de visitantes y consumo a lo largo del año.

El artículo 1° establece expresamente: «Fíjanse como días no laborables con fines turísticos para el año 2026 los siguientes: lunes 23 de marzo, viernes 10 de julio y lunes 7 de diciembre».

Además, la resolución indica que la disposición entrará en vigencia desde el día siguiente a su publicación y será archivada en los organismos correspondientes.

En los considerandos, el Gobierno remarca que esta facultad «constituye una política pública destinada a impulsar el turismo interno de la República Argentina» y que su aplicación contribuye a «disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico».

Calendario 2026: cómo impactarán estas fechas

Los tres días no laborables se suman al calendario regular de feriados nacionales, y fueron seleccionados para coincidir estratégicamente con fechas festivas, formando períodos de descanso de cuatro días consecutivos. Así quedarán distribuidos:

  • Lunes 23 de marzo: se complementará con el feriado inamovible del 24 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes 10 de julio: se suma al 9 de julio, Día de la Independencia.
  • Lunes 7 de diciembre: acompañará al 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción de María.

Cómo queda conformado el calendario completo de feriados 2026

Además de los nuevos días confirmados, el calendario presenta el siguiente esquema:

Enero

  • Jueves 1- Año Nuevo (inamovible)

Febrero

  • Lunes 16 y martes 17 – Carnaval (inamovibles)

Marzo

  • Lunes 23 – no laborable turístico
  • Martes 24 – Día Nacional de la Memoria (inamovible)

Abril

  • Jueves 2 – Día del Veterano y Caídos y Jueves Santo (no laborable)
  • Viernes 3 – Viernes Santo (inamovible)

Mayo

  • Viernes 1 – Día del Trabajador (inamovible)
  • Lunes 25 – Revolución de Mayo (inamovible)

Junio

  • Lunes 15 – Paso a la Inmortalidad de Güemes (trasladable)
  • Sábado 20 – Paso a la Inmortalidad de Belgrano (inamovible)

Julio

  • Jueves 9 – Independencia (inamovible)
  • Viernes 10 – no laborable turístico

Agosto

  • Lunes 17 – Paso a la Inmortalidad de San Martín (trasladable, este año no se modifica)

Octubre

  • Lunes 12 – Diversidad Cultural (trasladable, sin cambios)

Noviembre

  • Lunes 23 – Soberanía Nacional (trasladado desde el 20)

Diciembre

  • Lunes 7 – no laborable turístico
  • Martes 8 – Inmaculada Concepción (inamovible)
  • Viernes 25 – Navidad (inamovible)

¿Quiénes no trabajan estos días no laborables?

La resolución determina que los días no laborables no constituyen feriados obligatorios, sino que su impacto dependerá del tipo de actividad y del empleador. En el sector privado, podrá definirse si los empleados deben asistir o si se otorgará el día libre, mientras que en la administración pública suele tomarse como asueto general.

En rubros como transporte, salud, seguridad y servicios esenciales, se prevé que las guardias funcionen con cronograma reducido, como ocurre habitualmente en fechas festivas.

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